Hoy, 17 de julio, Iolanta Apresyan, Team Leader Señalamientos en Zelsior, ha ofrecido una tribuna de opinión para El Derecho bajo el título «Nueva regulación de los MASC en el sector de recuperación de deuda: ¿será la Justicia ágil o se convertirá en una cúpula de hierro?»

La Justicia española lleva años, o incluso décadas, reclamando la modernización de un sistema que ha quedado obsoleto y no responde a las necesidades actuales de la ciudadanía. En este contexto, la Ley 1/2025, de Modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Normas Complementarias, que entró en vigor el pasado 3 de abril, introduce una serie de cambios en el marco legal de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) en España, especialmente en el ámbito de la recuperación de deuda.
La Ley se configura como una respuesta, tanto a las dificultades tradicionales del sistema judicial, como a la creciente demanda de métodos más ágiles y accesibles para la resolución de conflictos. Poco más de tres meses desde su entrada en vigor, es útil recordar el propósito de esta Ley.
Gestión de los procedimientos judiciales
El tiempo medio de gestión de los procedimientos judiciales que los profesionales de la justicia utilizamos para la reclamación de cantidades tienen una duración larga y, estos tiempos de gestión, lejos de acortarse, cada vez se van alargando más y más, pasando de una duración media de 7 meses en 2014 a 10 meses en 2023, según las estadísticas oficiales del CGPJ.
Además de duraderos, son costosos, pues empezamos a sumar honorarios de abogados y procuradores, tasas judiciales, cuotas variables que dependerán de cada Colegio de Procuradores… A lo que hay que añadir todos los demás gastos que deriven del desarrollo de cada procedimiento y que, claramente, corren a cargo de la parte actora hasta que se dicte la Sentencia y se le resarza por ello.
Todo ello, sumado a un sistema judicial enterrado en toneladas de papel y sumamente garantista, ha generado la necesidad de crear alternativas más rápidas y eficaces.
Métodos alternativos
Los métodos alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, conciliación, arbitraje u oferta vinculante, han adquirido cada vez mayor relevancia en diversas áreas del Derecho, llegando definitivamente al sector de la recuperación de deuda.
La recientemente en vigor, ley 1/2025, que reforma ciertos aspectos del marco legal español, ha tenido un enfoque destacado en los MASC. En particular, busca adaptar y mejorar las posibilidades de resolver disputas fuera del sistema judicial, siempre que ambas partes (acreedor y deudor) acepten dicha solución. Los MASC son procesos de comunicación interpersonal que priorizan el diálogo y la cooperación entre las partes, en lugar del debate confrontativo. En estos procesos, la solución alcanzada se orienta más a satisfacer los intereses y necesidades reales de las personas involucradas que a lo que estipula la norma legal. Es decir, algo más enfocado a la realidad y peticiones de las partes siempre y dentro de la ley.
En el sector de la recuperación de deuda, la Ley impulsa la adopción de estas alternativas para la resolución de conflictos relacionados con el incumplimiento de pagos, promoviendo su utilización por encima de los procedimientos judiciales más formales, configurándolo como un requisito previo obligatorio a los mismos.
Entre las principales novedades de la Ley 1/2025 en relación con los MASC podemos encontrarnos con el papel destacado de la mediación, en la que un mediador imparcial puede ayudar a las partes a llegar a un acuerdo previo a recurrir a los tribunales. Buscamos de esta forma, liberar al Juzgado de la pesada carga de homologación de acuerdos que bien podrían resolverse sin que el asunto llegue a la fase de judicialización. El arbitraje se presenta como otra de las soluciones cuando la mediación no ha sido exitosa. En este contexto, la Ley refuerza el arbitraje en las disputas relacionadas con la recuperación de deuda, estableciendo que los laudos arbitrales tendrán la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial.
Queda aún por ver si, lo más novedoso de esta Ley de eficiencia procesal será la introducción de otros mecanismos como la opinión de un experto, la oferta vinculante, o el Derecho colaborativo.
Mientras que el primero de ellos alude a una resolución de conflicto basada la opinión de un experto, similitud que vemos con un perito en caso de un procedimiento declarativo, los dos últimos métodos ni siquiera vienen explicadas en la página oficial del Ministerio de Justicia, lo que expone estas vías a un ejercicio de interpretación y posiblemente un potencial más alto de inadmisión.
Puedes leer la tribuna completa publicada por ElDerecho.com a continuación: Nueva regulación de los MASC en el sector de recuperación de deuda: ¿será la Justicia ágil o se convertirá en una cúpula de hierro?