Dagania Fraile, Responsable de Dirección Letrada en Zelsior, en Confilegal: «Supremo y contratos revolving: un verdadero cambio de paradigma ¿o no ?»

Dagania Fraile, Responsable de Dirección Letrada en Zelsior, en Confilegal: «Supremo y contratos revolving: un verdadero cambio de paradigma ¿o no ?»

Dagania Fraile, Responsable de Dirección Letrada en Zelsior, en Confilegal: «Supremo y contratos revolving: un verdadero cambio de paradigma ¿o no ?» 150 150 Zelsior

Hoy, 22 de mayo, Dagania Fraile, Responsable de Dirección Letrada en Zelsior, ha ofrecido una tribuna de opinión para El Confidencial bajo el título «Supremo y contratos revolving: un verdadero paradigma ¿o no?».

Dagania Fraile, Responsable de Dirección Letrada en Zelsior

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo N.º 154/2025 y N.º 155/2025 de fecha 30 de enero no desdibujan el camino marcado hasta ahora por la jurisprudencia europea y nacional y, en cierto modo, tampoco cambian el paradigma existente.

Hasta ahora para que un contrato, o sus cláusulas concretas, se considere transparente debe superar el control formal de incorporación (que se lea y que pueda ser entendido), el control formal de transparencia (que tenga sentido lo que dice) y, para los consumidores y usuarios, el control material de transparencia o abusividad (que un consumidor al uso pueda entender en qué le afecta lo que está escrito, entienda su repercusión económica y jurídica).

Nótese que para poder entrar a analizar el control material de abusividad, el contrato ha debido superar los dos primeros controles y ser válido conforme a ellos. Todo ello, siempre y cuando la cláusula analizada no afecte a un elemento esencial del contrato, como es el precio.

En este sentido, las principales notas que aportan las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 en cuanto a transparencia se ciñen, sobre todo, al tercer control: transparencia material o abusividad.

Entendiendo que para superar dicho control, debe existir una diferenciación clara entre el momento de información previa facilitada al consumidor y el momento de información contractual facilitado al consumidor, debiendo contar con dicha información de manera clara y transparente en dos momentos diferenciados y, que, en ambas ocasiones, el consumidor cuente con información clara, concreta y concisa sobre el funcionamiento del producto que está contratando, su precio, su coste y sus características.

Ciñéndonos a los contratos revolving, que es el producto analizado por las citadas sentencias, en ambos momentos el consumidor tiene que ser consciente de:

  • Que se trata de un crédito revolving (que conforme paga y cancela la deuda tiene posibilidad de seguir renovando y usando) y su funcionamiento
  • Tener ejemplos de lo que implicaría su crédito en el tiempo con el tipo de interés determinado
  • Cuota por abonar y que ésta incluye capital / intereses (en todos los contratos revolving se amortiza capital)
  • Indicación de que, a mayor plazo, menor cuota y mayor interés abonado (no por el %, sino por el tiempo)
  • Si se prevé o no el anatocismo

Teniendo en cuenta estos puntos y la legislación al efecto, que la inmensa mayoría de las entidades financieras cumplen por ser entes regulados y no chiringuitos financieros, debe tenerse en cuenta que un crédito revolving por el hecho de ser revolving no es falto de transparencia o abusivo, sino que deberá tenerse en cuenta el caso concreto, el contrato concreto y, el cliente concreto.

En este sentido, no tiene nada que ver un contrato suscrito conforme a la legislación y obligaciones establecidas en 2009, en 2016, en 2021 o en 2025.

Nada entran a valorar las últimas Sentencias en el concepto subjetivo de la abusividad relativo a si el deudor realmente tiene un perjuicio por el establecimiento de dicha cláusula.

Tampoco entran a valorar la debida responsabilidad de los consumidores al contratar un producto y estar informados de lo que realmente contratan, achacando toda la responsabilidad relativa a la información (no a la puesta a disposición, sino a la información en abstracto como concepto) a la parte predisponente.

Puedes leer la tribuna completa publicada por El Confidencial a continuación: Supremo y contractos revolving: un verdadero cambio de paradigma ¿o no?