Hoy, 22 de mayo, Dagania Fraile, Responsable de Dirección Letrada en Zelsior, ha ofrecido una tribuna de opinión para El Confidencial bajo el título «Supremo y contratos revolving: un verdadero paradigma ¿o no?».

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo N.º 154/2025 y N.º 155/2025 de fecha 30 de enero no desdibujan el camino marcado hasta ahora por la jurisprudencia europea y nacional y, en cierto modo, tampoco cambian el paradigma existente.
Hasta ahora para que un contrato, o sus cláusulas concretas, se considere transparente debe superar el control formal de incorporación (que se lea y que pueda ser entendido), el control formal de transparencia (que tenga sentido lo que dice) y, para los consumidores y usuarios, el control material de transparencia o abusividad (que un consumidor al uso pueda entender en qué le afecta lo que está escrito, entienda su repercusión económica y jurídica).
Nótese que para poder entrar a analizar el control material de abusividad, el contrato ha debido superar los dos primeros controles y ser válido conforme a ellos. Todo ello, siempre y cuando la cláusula analizada no afecte a un elemento esencial del contrato, como es el precio.
En este sentido, las principales notas que aportan las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 en cuanto a transparencia se ciñen, sobre todo, al tercer control: transparencia material o abusividad.
Entendiendo que para superar dicho control, debe existir una diferenciación clara entre el momento de información previa facilitada al consumidor y el momento de información contractual facilitado al consumidor, debiendo contar con dicha información de manera clara y transparente en dos momentos diferenciados y, que, en ambas ocasiones, el consumidor cuente con información clara, concreta y concisa sobre el funcionamiento del producto que está contratando, su precio, su coste y sus características.
Ciñéndonos a los contratos revolving, que es el producto analizado por las citadas sentencias, en ambos momentos el consumidor tiene que ser consciente de:
- Que se trata de un crédito revolving (que conforme paga y cancela la deuda tiene posibilidad de seguir renovando y usando) y su funcionamiento
- Tener ejemplos de lo que implicaría su crédito en el tiempo con el tipo de interés determinado
- Cuota por abonar y que ésta incluye capital / intereses (en todos los contratos revolving se amortiza capital)
- Indicación de que, a mayor plazo, menor cuota y mayor interés abonado (no por el %, sino por el tiempo)
- Si se prevé o no el anatocismo
Teniendo en cuenta estos puntos y la legislación al efecto, que la inmensa mayoría de las entidades financieras cumplen por ser entes regulados y no chiringuitos financieros, debe tenerse en cuenta que un crédito revolving por el hecho de ser revolving no es falto de transparencia o abusivo, sino que deberá tenerse en cuenta el caso concreto, el contrato concreto y, el cliente concreto.
En este sentido, no tiene nada que ver un contrato suscrito conforme a la legislación y obligaciones establecidas en 2009, en 2016, en 2021 o en 2025.
Nada entran a valorar las últimas Sentencias en el concepto subjetivo de la abusividad relativo a si el deudor realmente tiene un perjuicio por el establecimiento de dicha cláusula.
Tampoco entran a valorar la debida responsabilidad de los consumidores al contratar un producto y estar informados de lo que realmente contratan, achacando toda la responsabilidad relativa a la información (no a la puesta a disposición, sino a la información en abstracto como concepto) a la parte predisponente.
Puedes leer la tribuna completa publicada por El Confidencial a continuación: Supremo y contractos revolving: un verdadero cambio de paradigma ¿o no?