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Alicia Velasco Más, Procuradora de los Tribunales en Zelsior, en Economist & Jurist: «Recobro de deudas 2.0: La era de las Legaltech»

Alicia Velasco Más, Procuradora de los Tribunales en Zelsior, en Economist & Jurist: «Recobro de deudas 2.0: La era de las Legaltech» 150 150 Zelsior

El pasado 3 de septiembre, Alicia Velasco Más, Procuradora de los Tribunales en Zelsior, ofreció una tribuna de opinión para Economist & Jurist sobre la optimización de los procesos de recuperación de deuda a través de las herramientas desarrolladas por las Legaltech.

Alicia Velasco Más, Procuradora de los Tribunales en Zelsior

En la actualidad, asistimos a un desarrollo constante de herramientas innovadoras impulsadas por las LegalTech. Estas empresas tecnológicas están impulsando herramientas innovadoras que prometen optimizar y agilizar los procesos, ofreciendo soluciones con las que se busca no solo aumentar la eficiencia, sino también otorgar mayor satisfacción tanto a los clientes como a los trabajadores. En este sentido, el sector de recuperación de deuda ha experimentado una transformación muy significativa. Sin embargo, como ocurre con cualquier avance tecnológico, existen tanto ventajas como desventajas que deben ser consideradas.

La tecnología legal está preparada para modernizar y optimizar los servicios jurídicos, especialmente en el ámbito del recobro. Gracias a estas herramientas, las empresas pueden automatizar, agilizar y mejorar cada etapa del proceso, desde la identificación de deudores hasta la negociación y el cobro. Además, estas soluciones contribuyen a reducir los costes operativos, permitiendo una gestión más eficiente y rentable.

Antes, las herramientas utilizadas en el proceso de recuperación de deuda eran de carácter manual, como la realización de llamadas telefónicas o el envío de cartas físicas. Sin embargo, con la irrupción de tecnologías más avanzadas, herramientas como los sistemas de gestión de casos o los algoritmos de inteligencia artificial, las empresas de recobro pueden manejar grandes volúmenes de datos y casos con mayor precisión y rapidez.

Por ejemplo, la automatización de la generación de documentos legales y la programación de recordatorios de pago ha reducido significativamente el tiempo y los recursos necesarios para gestionar cada caso. Ahora existen plataformas que permiten integrar diversas funciones, envían notificaciones automáticas, recordatorios y, en muchos casos, permiten realizar pagos en línea. Mediante la marcación por franjas horarias, las empresas pueden optimizar el momento de contacto con los deudores, logrando así aumentar las tasas de recuperación y reducir los tiempos de cobro. Estas plataformas permiten a los agentes de recobro manejar múltiples casos simultáneamente, mejorando la eficiencia y reduciendo los costes operativos.

Otra funcionalidad destacada es el análisis predictivo. A través del análisis de datos, estas plataformas analizan patrones de pago y, permiten predecir comportamientos futuros de los deudores, ayudando a priorizar expedientes y diseñar estrategias más eficaces.

Entre las innovaciones más destacadas en este campo se encuentran los callbots y chatbots, herramientas impulsadas por inteligencia artificial que están revolucionando la gestión del recobro. Los callbots tienen la ventaja de estar siempre disponibles, ofreciendo atención inmediata y capacidad para atender un número ilimitado de personas en distintos idiomas. Son sistemas que realizan llamadas telefónicas automatizadas y que permiten comunicarse con los deudores, ofrecer información o recordar pagos pendientes.

Por otro lado, los chatbots o asistentes virtuales son programas diseñados para mantener conversaciones automatizadas con usuarios a través de plataformas de mensajería, páginas web o aplicaciones. Utilizan inteligencia artificial para entender y responder a las consultas, facilitando una atención rápida y eficiente en todo momento y consiguiendo que los deudores reciban información clara sobre el estado de la deuda, lo que contribuye a generar una relación más transparente y positiva.

El uso de estas tecnologías ofrece beneficios considerables para las empresas. Estos sistemas no sólo mejoran la experiencia del deudor, sino que destacan por dotar de una mayor eficiencia operativa en los procesos, ya que liberan al personal de tareas rutinarias, permitiendo que los agentes se enfoquen en casos más complejos o en negociaciones personalizadas.

Otra ventaja importante es la reducción de costes. Al automatizar tareas repetitivas y optimizar la gestión de casos, las empresas de recobro pueden reducir sus gastos operativos, lo que se traduce en mayores márgenes de beneficio, además de la mejora en la tasa de recuperación de deuda que aumenta los ingresos.

No obstante, el uso de estas herramientas también presenta algunos desafíos. Uno de los principales es la dependencia de la tecnología. Las empresas de recobro que adoptan estas herramientas deben invertir en infraestructura tecnológica y capacitación de su personal, lo que puede representar un coste inicial significativo.

Otro desafío es la privacidad y seguridad de los datos. Las herramientas LegalTech manejan grandes volúmenes de información sensible, lo que las convierte en un objetivo atractivo para los ciberdelincuentes. Las empresas deben implementar medidas de seguridad robustas para proteger los datos de los deudores y cumplir con las regulaciones de privacidad.

 

Puedes leer la tribuna completa publicada por Economist & Jurist a continuación: Recobro de deudas 2.0: la era de las ‘LegalTech’

Invitamos a María M. Pardo de Vera, Socia Digital y Compliance en CECA MAGÁN Abogados, a reflexionar sobre «Compliance para medianas empresas: estrategia y protección en tiempos inciertos»

Invitamos a María M. Pardo de Vera, Socia Digital y Compliance en CECA MAGÁN Abogados, a reflexionar sobre «Compliance para medianas empresas: estrategia y protección en tiempos inciertos» 150 150 Zelsior

Bajo el título «Compliance para medianas empresas: estrategia y protección en tiempos inciertos», María M. Pardo de Vera, Socia Digital y Compliance en CECA MAGÁN Abogados, nos ofrece su visión sobre cómo el compliance ha pasado de ser percibido como un gasto innecesario a convertirse en una herramienta clave para sobrevivir, crecer y atraer inversión en un entorno cada más incierto para las pymes.

María M. Pardo de Vera, Socia Digital y Compliance en CECA MAGÁN Abogados

Del “no quiero gastar” a que se convierta en una herramienta clave para sobrevivir, crecer y atraer inversión.

Cuando hablamos de compliance muchas medianas empresas lo perciben todavía como un tema de multinacionales o grandes empresas. Algo complejo, costoso y que no aporta valor, sólo gasto. Incluso, en ocasiones, vinculado a escándalos televisivos que “no van con ellas”. Sin embargo, esta visión empieza a quedarse obsoleta, especialmente en un contexto económico bastante incierto para las empresas, donde la supervivencia y la competitividad empresarial exigen anticipación, prevención y muchas dosis de confianza.

El cumplimiento normativo ya no es solo una exigencia legal. Es un activo estratégico. Y para la mediana empresa, puede ser mucho más que una obligación, puede ser el salvavidas y un motor de atracción de inversión.

De la sanción a la oportunidad. Un cambio de enfoque

En los últimos años hemos vivido un cambio de paradigma. El compliance ha dejado de verse como una lista de prohibiciones y de burocracia frente a multas y se entiende cada vez más como una herramienta de gestión del riesgo y de reputación corporativa. La cultura de cumplimiento se vincula, además, con la ética, la sostenibilidad y la transparencia de las empresas. Este nuevo enfoque permite a las empresas que lo adoptan demostrar solidez, previsión y compromiso con las reglas del juego. Y esto, en un entorno donde los fondos, los inversores y los socios de negocio priorizan negocios confiables, puede marcar la diferencia.

La resistencia más habitual en el middle market es una cuestión práctica: “No tenemos tiempo ni recursos”, “No es prioritario” “Es un gasto superfluo para nosotros”. Y sin embargo, cada vez es más habitual que una mediana empresa sufra un ciberataque, una brecha de protección de datos, una inspección de trabajo, una denuncia por acoso o que se enfrente a un conflicto penal derivado de decisiones de empleados o proveedores.

En estos casos, no tener un programa de compliance puede hacer que la empresa no sólo afronte sanciones económicas y/o penales, sino que pierda valor, reputación y oportunidades comerciales. Incluso puede poner en riesgo su viabilidad si no logra justificar su diligencia.

La solución: programas de compliance realistas, útiles y escalables

La buena noticia es que el compliance no tiene por qué ser un traje a medida carísimo. Hoy existen programas ajustados a la realidad de las pymes, que:

  • Evalúan los riesgos reales de su sector y operaciones.
  • Priorizan las áreas críticas: penal, laboral, protección de datos, competencia.
  • Establecen canales éticos sencillos y eficaces.
  • Incorporan medidas tecnológicas accesibles.
  • Forman a las personas clave en lenguaje claro.
  • Y, sobre todo, permiten reaccionar de forma ordenada en caso de problemas.

Un buen programa no lo protege todo, pero deja un rastro de diligencia, de cultura organizativa y de control. Y eso, cuando llegan las turbulencias, es como llevar cinturón de seguridad, airbag y un copiloto que no entra en pánico.

El compliance como plan B… y plan A

En los últimos meses he trabajado con empresas medianas que se han encontrado en situaciones límite: una investigación penal por una incorrecta gestión medioambiental, una denuncia laboral de acoso, un conflicto entre socios o una auditoría de un fondo interesado en invertir.

En todos los casos, tener un programa implementado (no de maquillaje, como se dice), aunque sea básico, ha marcado la diferencia: nos permitió presentar documentos, demostrar actuaciones preventivas, justificar decisiones y activar protocolos que evitaron un impacto mayor.

A veces, literalmente, ha sido el salvavidas que evitó que la empresa se hundiera. En otros casos, fue lo que permitió cerrar una ronda o una venta con éxito.

¿Por dónde empezamos?

Para una mediana empresa que quiera implantar un programa de cumplimiento real, la clave está en empezar por lo esencial, sin pretender cubrirlo todo de golpe:

  • Evaluación de riesgos legales y reputacionales.
  • Código ético.
  • Procedimiento de denuncias internas, adaptado a la Ley 2/2023.
  • Protocolos clave en función de la actividad (conflicto de interés, política de regalos, anticorrupción, etc.).
  • Acciones de concienciación y formación.
  • Designación de una persona (interna o externa) que acompañe y revise el sistema.

El objetivo no es obtener un certificado o cumplir una moda, sino tener un sistema que ayude a la dirección a tomar decisiones informadas, cumplir la ley y cuidar a su equipo y su reputación.

Compliance no es solo defensa, es continuidad de la empresa

En un mercado competitivo e inestable, la confianza lo es todo. Y el compliance bien entendido transmite profesionalidad, madurez y visión a largo plazo.

Para la mediana empresa, un programa de compliance no es un lujo ni una carga: es su seguro jurídico preventivo, su garantía de que está preparada para afrontar riesgos, tomar decisiones con respaldo y demostrar diligencia ante terceros.

Implementar un programa así no es tener miedo: es demostrar que se está listo para lo que pueda venir.

Iolanta Apresyan, Team Leader Señalamientos en Zelsior, en El Derecho: «Nueva regulación de los MASC en el sector de recuperación de deuda: ¿será la Justicia ágil o se convertirá en una cúpula de hierro?»

Iolanta Apresyan, Team Leader Señalamientos en Zelsior, en El Derecho: «Nueva regulación de los MASC en el sector de recuperación de deuda: ¿será la Justicia ágil o se convertirá en una cúpula de hierro?» 150 150 Zelsior

Hoy, 17 de julio, Iolanta Apresyan, Team Leader Señalamientos en Zelsior, ha ofrecido una tribuna de opinión para El Derecho bajo el título «Nueva regulación de los MASC en el sector de recuperación de deuda: ¿será la Justicia ágil o se convertirá en una cúpula de hierro?»

Iolanta Apresyan, Team Leader Señalamientos en Zelsior

La Justicia española lleva años, o incluso décadas, reclamando la modernización de un sistema que ha quedado obsoleto y no responde a las necesidades actuales de la ciudadanía. En este contexto, la Ley 1/2025, de Modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Normas Complementarias, que entró en vigor el pasado 3 de abril, introduce una serie de cambios en el marco legal de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) en España, especialmente en el ámbito de la recuperación de deuda.

La Ley se configura como una respuesta, tanto a las dificultades tradicionales del sistema judicial, como a la creciente demanda de métodos más ágiles y accesibles para la resolución de conflictos. Poco más de tres meses desde su entrada en vigor, es útil recordar el propósito de esta Ley.

Gestión de los procedimientos judiciales

El tiempo medio de gestión de los procedimientos judiciales que los profesionales de la justicia utilizamos para la reclamación de cantidades tienen una duración larga y, estos tiempos de gestión, lejos de acortarse, cada vez se van alargando más y más, pasando de una duración media de 7 meses en 2014 a 10 meses en 2023, según las estadísticas oficiales del CGPJ.

Además de duraderos, son costosos, pues empezamos a sumar honorarios de abogados y procuradores, tasas judiciales, cuotas variables que dependerán de cada Colegio de Procuradores… A lo que hay que añadir todos los demás gastos que deriven del desarrollo de cada procedimiento y que, claramente, corren a cargo de la parte actora hasta que se dicte la Sentencia y se le resarza por ello.

Todo ello, sumado a un sistema judicial enterrado en toneladas de papel y sumamente garantista, ha generado la necesidad de crear alternativas más rápidas y eficaces.

Métodos alternativos

Los métodos alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, conciliación, arbitraje u oferta vinculante, han adquirido cada vez mayor relevancia en diversas áreas del Derecho, llegando definitivamente al sector de la recuperación de deuda.

La recientemente en vigor, ley 1/2025, que reforma ciertos aspectos del marco legal español, ha tenido un enfoque destacado en los MASC. En particular, busca adaptar y mejorar las posibilidades de resolver disputas fuera del sistema judicial, siempre que ambas partes (acreedor y deudor) acepten dicha solución. Los MASC son procesos de comunicación interpersonal que priorizan el diálogo y la cooperación entre las partes, en lugar del debate confrontativo. En estos procesos, la solución alcanzada se orienta más a satisfacer los intereses y necesidades reales de las personas involucradas que a lo que estipula la norma legal. Es decir, algo más enfocado a la realidad y peticiones de las partes siempre y dentro de la ley.

En el sector de la recuperación de deuda, la Ley impulsa la adopción de estas alternativas para la resolución de conflictos relacionados con el incumplimiento de pagos, promoviendo su utilización por encima de los procedimientos judiciales más formales, configurándolo como un requisito previo obligatorio a los mismos.

Entre las principales novedades de la Ley 1/2025 en relación con los MASC podemos encontrarnos con el papel destacado de la mediación, en la que un mediador imparcial puede ayudar a las partes a llegar a un acuerdo previo a recurrir a los tribunales. Buscamos de esta forma, liberar al Juzgado de la pesada carga de homologación de acuerdos que bien podrían resolverse sin que el asunto llegue a la fase de judicialización. El arbitraje se presenta como otra de las soluciones cuando la mediación no ha sido exitosa. En este contexto, la Ley refuerza el arbitraje en las disputas relacionadas con la recuperación de deuda, estableciendo que los laudos arbitrales tendrán la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial.

Queda aún por ver si, lo más novedoso de esta Ley de eficiencia procesal será la introducción de otros mecanismos como la opinión de un experto, la oferta vinculante, o el Derecho colaborativo.

Mientras que el primero de ellos alude a una resolución de conflicto basada la opinión de un experto, similitud que vemos con un perito en caso de un procedimiento declarativo, los dos últimos métodos ni siquiera vienen explicadas en la página oficial del Ministerio de Justicia, lo que expone estas vías a un ejercicio de interpretación y posiblemente un potencial más alto de inadmisión.

 

Puedes leer la tribuna completa publicada por ElDerecho.com a continuación: Nueva regulación de los MASC en el sector de recuperación de deuda: ¿será la Justicia ágil o se convertirá en una cúpula de hierro?

Zelsior en El Confidencial «La huelga de jueces y fiscales paraliza el 35% de las vistas judiciales»

Zelsior en El Confidencial «La huelga de jueces y fiscales paraliza el 35% de las vistas judiciales» 150 150 Zelsior

El Confidencial ha hecho público el informe de Zelsior, elaborado con Legal Insights, la herramienta de extracción de datos de la compañía.

El reportaje pone en valor la huelga de jueces y fiscales, señalando que el 35 % de las vistas judiciales programadas a nivel nacional durante ese periodo fueron suspendidas, lo que refleja una alteración significativa en la actividad judicial durante las jornadas de protesta.

En el análisis ha participado Pablo de la Viña Muhlack, CEO de Zelsior, y ha sido llevado a cabo por Alejandro Galisteo Domingo, redactor de El Confidencial.

«Estos datos evidencian no solo la magnitud del paro, sino también su impacto desigual según la región.»

Pablo de la Viña Muhlack, CEO de Zelsior
La huelga paraliza el 35% de las vistas – Legal Insights

Puedes leer el artículo completo publicado en El Confidencial a continuación: La huelga de jueces y fiscales paraliza el 35% de las vistas judiciales

Invitamos a Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado y experto internacional en Derecho digital, a reflexionar sobre «Un impuesto europeo para los servicios digitales»

Invitamos a Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado y experto internacional en Derecho digital, a reflexionar sobre «Un impuesto europeo para los servicios digitales» 150 150 Zelsior

Bajo el título “Un impuesto europeo para los servicios digitales”, Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado y experto internacional en Derecho digital, nos ofrece su visión sobre la necesidad urgente de establecer un marco fiscal justo, eficaz y adaptado a la economía digital, para asegurar una competencia equilibrada y una tributación equitativa entre empresas tradicionales y tecnológicas.

Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado y experto internacional en Derecho digital

La economía digital ha experimentado un rápido crecimiento en la última década, lo que ha transformado radicalmente la dinámica económica mundial. Las grandes empresas digitales, conocidas comúnmente como gigantes tecnológicos, dominan ahora sectores clave como el comercio electrónico, las redes sociales, la computación en nube y la publicidad en línea. En la Unión Europea (UE), estas empresas generan ingresos sustanciales aprovechando su amplia base de consumidores. Sin embargo, la Unión se enfrenta a importantes dificultades para adaptar su marco fiscal, concebido para una era analógica.

A diferencia de las empresas tradicionales, que tributan en función de su presencia física y sus activos en jurisdicciones específicas, las empresas digitales pueden operar sin problemas a través de las fronteras con una presencia física mínima. Esta capacidad de trascender las fronteras nacionales ha puesto de manifiesto importantes lagunas en los mecanismos de recaudación de los Estados miembros de la UE. Como resultado, ha surgido un desequilibrio estructural: las empresas tradicionales, que dependen de activos tangibles y operaciones locales, a menudo se enfrentan a tipos impositivos efectivos mucho más altos, mientras que los gigantes digitales explotan las lagunas, las estrategias de traslado de beneficios y las discrepancias en los regímenes fiscales nacionales para minimizar su efectiva carga fiscal.

Actualmente, las principales empresas digitales pagan un tipo impositivo medio efectivo de sólo el 9,5 %, frente al 23,3 % de las empresas tradicionales. Esta disparidad distorsiona la competencia y priva a los Estados miembros de unos ingresos fiscales cruciales, obstaculizando su capacidad para financiar bienes y servicios públicos esenciales. La magnitud de este problema se ve subrayada por el hecho de que, en 2024, los gigantes tecnológicos generaron en la UE el 7,3 % de su volumen de negocios mundial.

Para abordar esta cuestión, la Comisión Europea propuso un impuesto sobre los servicios digitales (ISD, DST, digital services tax) en 2018, estableciendo un gravamen del 3 % sobre los ingresos procedentes de determinadas actividades digitales. Sin embargo, esta iniciativa quedó en suspenso debido a las negociaciones en curso en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el marco del primer pilar, cuyo objetivo era establecer un marco global para la fiscalidad de las empresas digitales. Estas discusiones se han estancado, dejando a Europa sin un enfoque global de la fiscalidad digital.

Desde la propuesta de la Comisión en 2018, una serie de crisis mundiales -incluida la pandemia COVID- 19, la invasión rusa de Ucrania y un cambio en la política de los Estados Unidos con el regreso de la Administración Trump- han aumentado significativamente las necesidades de financiación de Europa. La UE se enfrenta a crecientes presiones presupuestarias en su intento de mejorar la defensa, la seguridad y la resiliencia económica. Además, garantizar una financiación suficiente para las empresas europeas, especialmente en sectores estratégicos, se ha convertido en una prioridad clave. En este contexto, reconsiderar la opción de un ISD se ha vuelto cada vez más urgente.

A mi juicio, el ISD ofrece a la UE la oportunidad de liderar la creación de un marco fiscal justo, transparente y eficaz para la economía digital. Esto permitiría a Europa sentar las bases para reformas globales más amplias, al tiempo que aborda sus propias necesidades fiscales inmediatas.

De cara al futuro, la UE debería dar prioridad a la introducción del ISD. Dado que la propuesta ya está sobre la mesa, los próximos pasos deben consistir en ultimar los detalles del ISD, garantizando su equidad y evitando disposiciones excesivamente complejas que podrían obstaculizar su aplicación en la práctica. Es esencial centrarse en las plataformas digitales que obtienen beneficios económicos sustanciales del mercado de la UE, con el fin de allanar el camino para la igualdad de condiciones con las empresas del mundo físico y evitar que las grandes corporaciones digitales obtengan una ventaja injusta sobre las empresas más tradicionales que ya contribuyen a los sistemas fiscales nacionales.

Además, la aplicación del ISD debe seguir siendo flexible para adaptarse al rápido ritmo de la innovación digital. A medida que surgen nuevos servicios, plataformas y modelos de negocio, la estructura fiscal debe evolucionar en consecuencia. El diseño del ISD debe incorporar mecanismos de adaptación al progreso tecnológico para garantizar que siga siendo pertinente en medio de la transformación digital en curso.

En conclusión, aunque la aplicación del ISD plantea retos, también ofrece importantes oportunidades. Asegurándose de que el sector digital contribuya equitativamente a las finanzas públicas, la UE puede apoyar sus objetivos más amplios de equidad social, crecimiento económico y desarrollo sostenible. Y lo que es más importante, este planteamiento garantiza que los beneficios de la economía digital se repartan entre toda la sociedad de la UE, alineando así el crecimiento del sector digital con las prioridades a largo plazo de Europa.

Entrevista a Pablo de la Viña Muhlack, CEO de Zelsior, para Confilegal

Entrevista a Pablo de la Viña Muhlack, CEO de Zelsior, para Confilegal 150 150 Zelsior

Pablo de la Viña, CEO de Zelsior, en Confilegal: “Nuestra ventaja está en combinar inteligencia artificial con conocimiento jurídico experto”

En plena fase de expansión, coincidiendo su décimo aniversario y el lanzamiento de una nueva identidad corporativa, Zelsior afronta una etapa clave bajo el liderazgo de Pablo de la Viña Muhlack, quien ha asumido la dirección con una hoja de ruta clara: reforzar su posicionamiento como referente Legaltech, potenciar la innovación y escalar su estructura operativa.

“Mi prioridad es consolidar a Zelsior como actor clave en el ecosistema Legaltech español”, afirma en esta entrevista con Confilegal, donde subraya también el papel de la tecnología como motor de crecimiento. “Estamos en una etapa de madurez que exige reforzar capacidades internas y apostar decididamente por la escalabilidad tecnológica”.

Con más de 20 años de trayectoria en entidades como Citibank, Savia Asset Management y Link Finanzas, De la Viña aporta una visión estratégica orientada a resultados y eficiencia.

Hoy, Zelsior gestiona más de 18.000 notificaciones judiciales diarias con un equipo de más de 200 personas, y se ha consolidado como un referente en automatización procesal y recuperación judicial. “Nuestra ventaja está en combinar inteligencia artificial con conocimiento jurídico experto”, destaca.

El nuevo CEO apuesta por un futuro marcado por la interoperabilidad con la Administración de Justicia, la colaboración público-privada y soluciones cada vez más personalizadas. Su misión: “Innovar y liderar en el sector Legaltech, ofreciendo servicios integrales que maximicen el éxito de nuestros clientes”.

Ha asumido el liderazgo de Zelsior en un momento clave: décimo aniversario, nueva identidad corporativa y plena expansión. ¿Cuáles son sus prioridades estratégicas inmediatas al frente de la compañía?

Mi prioridad es impulsar aún más el posicionamiento de Zelsior como actor clave en el ecosistema Legaltech español. Somos una compañía innovadora y moderna, inmersa en una etapa de crecimiento sostenido, por lo que nuestras prioridades pasan por reforzar capacidades internas tanto en nuestra sede de Madrid como en la oficina de Barcelona, ampliar nuestros servicios y, por supuesto, seguir apostando por la innovación tecnológica como palanca de escalabilidad.

La nueva imagen y la reciente renovación de nuestra identidad corporativa reflejan ese impulso. Espero que mi experiencia y refuerzo ayuden a consolidar aún más los logros de Zelsior en esta nueva etapa de madurez de la compañía.

A lo largo de estos diez años, Zelsior ha demostrado una fuerte capacidad de adaptación y crecimiento. ¿Cómo definiría la cultura corporativa de la compañía y cómo quiere consolidarla durante su mandato?

Es una cultura enfocada en la excelencia operativa, la innovación y el compromiso con nuestros clientes. Combinamos equipos multidisciplinares con perfiles tecnológicos y jurídicos, y trabajamos bajo una lógica de mejora continua.

Además, somos una compañía que pone en alto valor al equipo y a nuestros profesionales, apostando por la inclusión, el bienestar laboral y el desarrollo profesional. Estos valores han sido fundamentales para el éxito de Zelsior y seguirán siendo el núcleo de nuestra identidad. Queremos seguir siendo una compañía que retiene talento, crece con él y pone la tecnología al servicio del sector jurídico-legal y financiero.

En términos de expansión, ¿contemplan abrir nuevos mercados, introducir nuevas líneas de negocio o reforzar su posicionamiento en el ecosistema judicial español?

Siempre hay oportunidades de expansión. En términos de crecimiento, nuestra compañía ya cuenta con oficinas en Madrid y Barcelona, desde las cuales ofrecemos servicios a todo el territorio nacional. Estas ubicaciones estratégicas nos permiten estar cerca de nuestros clientes y entender mejor sus necesidades.

Creemos que en el mercado aún hay mucho margen de especialización, desarrollo de negocio y automatización, por lo que siempre estamos dispuestos a explorar nuevas líneas de negocio que complementen nuestros servicios actuales y nos permitan ofrecer soluciones más integrales a nuestros clientes, desarrollando servicios complementarios al core de recuperación judicial, siempre bajo el prisma de la eficiencia procesal.

En definitiva, nuestro objetivo mantener nuestro posicionamiento en el mercado, expandir nuestras capacidades y continuar innovando para mantenernos a la vanguardia del sector, aprovechando nuestra experiencia y conocimiento para ofrecer servicios aún más especializados y de alta calidad. Estoy convencido de que, con el talento y la dedicación de nuestro equipo, seguiremos creciendo y adaptándonos a los desafíos del futuro.

La compañía ha crecido hasta convertirse en una referencia Legaltech en el sector de la recuperación de deuda judicial. ¿Qué papel juega hoy la tecnología, especialmente la IA, en este ámbito, y qué les diferencia de otros operadores?

El uso de la tecnología es nuestro sello de identidad. Y ahora, la IA generativa es clave. Nos permite clasificar y priorizar notificaciones, anticipar escenarios judiciales y automatizar decisiones que antes requerían intervención manual. Pero lo realmente diferencial es cómo combinamos esa tecnología con expertise jurídico y una operativa 100 % enfocada al recobro judicial. Ahí está nuestra ventaja competitiva frente a otras soluciones que existen en el mercado.

Puedes leer la entrevista completa publicada por Confilegal a continuación: “Nuestra ventaja está en combinar inteligencia artificial con conocimiento jurídico experto”

Invitamos a Carlos Fernández Hernández, consultor, docente y divulgador de Derecho digital, a reflexionar sobre «IA en la abogacía… ¿Modelo a medida o prêt-à-porter?»

Invitamos a Carlos Fernández Hernández, consultor, docente y divulgador de Derecho digital, a reflexionar sobre «IA en la abogacía… ¿Modelo a medida o prêt-à-porter?» 150 150 Zelsior

Bajo el título “IA en la abogacía… ¿Modelo a medida o prêt-à-porter?”, Carlos Fernández Hernández, consultor, docente y divulgador de Derecho digital, nos ofrece su visión sobre cómo la IA se está integrando en los despachos, desde herramientas comerciales listas para usar hasta los agentes de IA personalizados que permiten a las firmas crear soluciones a medida para optimizar su trabajo legal.

Carlos Fernández Hernández, consultor, docente y divulgador de Derecho digital

Ninguna tecnología parece avanzar hoy más rápido que la inteligencia artificial (IA). Solo en las últimas semanas hemos visto llegar la versión 4.5 de ChatGPT, la 2.5 de Gemini, Perplexity Lab y Grok 3, todas con mejores y más potentes prestaciones. Además, como veremos enseguida, una nueva figura, los agentes de IA, comienzan a llegar también a este escenario.

No extraña que un experto como Ramón López de Mántaras se manifestara recientemente sorprendido de los logros que está alcanzando esta tecnología. O que el propio Sundar Pichai, CEO de Google, acabe de decir que “Es impresionante lo rápido que avanzan nuestros modelos”.

Una afirmación aplicable a la mayoría de grandes empresas del sector y que hace que quizás no estemos ya tan lejos de esa IA general, capaz de resolver cualquier problema o tarea que pueda plantear un ser humano. Pero hoy no vamos a llegar tan lejos.

Me voy a quedar en ese propósito, anunciado por Pichai, de que la IA forme parte de todos sus productos y servicios, desde el buscador Google, al sistema operativo Android, pasando por Gmail, Google Drive o Google Maps. Una tendencia similar a la de OpenAI cuando anunció su adquisición de IO, la empresa de Jony Ive, el genio que ayudó a Steve Jobs a desarrollar el iPod, el iPad y el iPhone, orientada a la fabricación de un nuevo dispositivo de IA de uso cotidiano que supere los formatos habituales de interrelación conocidos hombre-máquina.

Por hacerlo corto: la IA, especialmente la IA generativa, va a estar presente en toda la actividad humana realizada a través de un dispositivo electrónico.

Trasladando ese mensaje al ámbito jurídico, conviene irse haciendo a esta idea: en muy poco tiempo, la IA, va a ser la nueva herramienta para todo de los despachos, grandes o pequeños.

Al igual que desde hace ya más de veinticinco años nos habíamos acostumbrado a usar el buscador de Google para localizar cualquier información, dato o hecho, a lo largo de los próximos años nos acostumbraremos a utilizar los sistemas de IA incorporados a nuestros diferentes dispositivos para, además, de esas tareas, la realización de otras como la búsqueda jurídica profunda (que permitirá buscar y resumir jurisprudencia, legislación y doctrina relevante), el análisis y la revisión de documentos legales como contratos, demandas o recursos (identificando cláusulas relevantes, inconsistencias o riesgos legales), la elaboración de borradores de escritos y documentos legales (con un lenguaje jurídico preciso, adaptado al contexto del caso) y la preparación de estrategias jurídicas y procesales que ayuden a los ayuda a los abogados a ofrecer un mejor asesoramiento a sus clientes.

Para realizar esas tareas, los profesionales podrán utilizar las herramientas que ya ofrecen los principales proveedores del sector. De hecho, no es nada recomendable utilizar para una tarea del ámbito jurídico productos que no estén especializados, en contenido y entrenamiento, en este sector. Las consecuencias de ignorar esa recomendación ya las han sufrido no pocos profesionales de diferentes partes del mundo que advirtieron, demasiado tarde, que la herramienta generalista y gratuita que habían utilizado les habían facilitado como respuesta normas derogadas o precedentes jurisprudenciales inexistentes.

Por tanto, la primera forma en que los profesionales de la abogacía podrán acceder a herramientas fiables de trabajo, con prestaciones de IA cada vez más potentes, serán las comerciales listas para usar. Lo que podríamos denominar IA prêt-à-porter. Te suscribes, te formas en su uso y te pones a trabajar utilizando los grandes fondos documentales actualizados y la avanzada tecnología de que disponen.

Pero últimamente han aparecido también los agentes de IA, unos modelos de lenguaje que, empleando volúmenes de datos más reducidos, están optimizados para la realización de tareas específicas (en vez de tareas de carácter general, como los LLM).

Como explicó David Hurtado en uno de sus últimos posts, estos nuevos sistemas abren un nuevo horizonte a aquellos profesionales que quieran (y, con un poco de esfuerzo, puedan), diseñarse sus propias herramientas de trabajo para optimizarlo y ofrecerles una ventaja competitiva.

Los agentes no se limitan a responder como un chat clásico, sino que son capaces de tomar decisiones según el contexto. Son herramientas adecuadas para incorporarse a procesos de toma de decisión que no dependan de reglas fijas o a los que resulta difícil someter a un sistema de reglas automatizadas, porque requieran considerar el contexto y matices o criterios no evidentes en datos no estructurados.

Estas nuevas herramientas abren la posibilidad de que una firma diseñe sus propias herramientas de IA a la medida de sus necesidades, con un nivel de personalización impensable hasta ahora.

Naturalmente, la construcción de uno de esos agentes no es trivial y convendrá acudir al asesoramiento de técnicos especialistas. Pero empresas como Microsoft o Mistral ya ofrecen herramientas para ello y, muy recientemente, OpenAI, la empresa que lanzó ChatGPT ha presentado una guía para la construcción de agentes (A practical guide to building agents). En ella se explican los criterios para decidir la construcción de un agente, sus fundamentos (el modelo, las herramientas y las instrucciones) así como las precauciones o guardrails que conviene implantar para su funcionamiento seguro.

La IA a medida ya está aquí, pero no olvides que se trata de una herramienta para tu trabajo, cuyos resultados deberás siempre supervisar antes de utilizar.

Jornada en el Parque de Atracciones de Madrid con la Fundación Down

Jornada en el Parque de Atracciones de Madrid con la Fundación Down 150 150 Zelsior

El pasado sábado, 7 de junio, tuvimos la suerte de vivir una experiencia muy especial en el Parque de Atracciones de Madrid, acompañados por nuestros amigos de la Fundación Down Madrid.

Acompañantes de la Fundación Down Madrid y equipo Zelsior

En Zelsior, creemos firmemente en el poder de las experiencias compartidas para construir un entorno más humano, inclusivo y enriquecedor. Por eso, organizamos esta salida junto a parte de nuestro equipo y los participantes de Down Madrid: una jornada llena de risas, emociones y momentos que quedarán para siempre en nuestra memoria.

Con la llegada del buen tiempo, no hay mejor momento para seguir fomentando encuentros que nos unen y enriquecen.

Fue una jornada verdaderamente única, en la que lo más importante fue disfrutar juntos, sin barreras, desde el respeto y la inclusión. Buscamos crear un espacio para desconectar de la rutina, convivir y fortalecer vínculos reales más allá del entorno laboral.

Gracias a Down Madrid por su entrega, su labor diaria y por permitirnos formar parte de una iniciativa tan bonita y enriquecedora. Nos llevamos aprendizajes, emociones… y muchas ganas de repetir.

Desde Zelsior, seguiremos apostando por acciones que promuevan el respeto, la diversidad y la convivencia. ¡Estamos seguros de que esta no será la última!

Team Building en la Caja Mágica con los responsables de área de Zelsior

Team Building en la Caja Mágica con los responsables de área de Zelsior 150 150 Zelsior

El pasado viernes 6 de junio, en Zelsior, disfrutamos de una jornada de Team Building en la Caja Mágica junto a todos los responsables de área de la compañía.

Responsables de área de Zelsior

A través de charlas inspiradoras y una dinámica deportiva en pista, compartimos un día fuera del entorno habitual de trabajo para reflexionar, aprender y fortalecernos como equipo.

En línea con nuestro compromiso con la Responsabilidad Social Corporativa y el desarrollo de quienes formamos parte de Zelsior, comenzamos la mañana con dos sesiones realmente enriquecedoras:

Manuel Coloma Lamigueiro nos ofreció una charla didáctica sobre equipos de alto rendimiento, en la que reflexionamos sobre qué significa ser un equipo, las diferencias entre el deporte y la empresa, y cómo alcanzar el máximo rendimiento.

Pep Cargol compartió con nosotros una sesión experiencial sobre equipos de éxito, profundizando en el cambio de mentalidad necesario para pasar de perder a ganar, en la gestión emocional de la derrota y en cómo transformar los retos en oportunidades.

Cerramos la jornada con una dinámica en la pista de baloncesto, donde, a través del juego y la competición, desarrollamos habilidades clave como la asignación de roles, la adaptación al cambio, la comunicación efectiva y el trabajo en equipo.

¡Gracias, Manuel Coloma Lamigueiro y Pep Cargol, por compartir vuestra experiencia y energía con nosotros! Por supuesto un agradecimiento muy especial a Adolfo García Nicolas, Quique Ruiz Paz y a todo el equipo de Give And Go Sports por su estupenda organización, que hizo posible que todo saliera a la perfección.

Y por último gracias al equipo de Zelsior que asistió y participó con compromiso y ganas de seguir creciendo juntos.

Una experiencia que, sin duda, nos ha hecho crecer como equipo.

Dagania Fraile, Responsable de Dirección Letrada en Zelsior, en Confilegal: «Supremo y contratos revolving: un verdadero cambio de paradigma ¿o no ?»

Dagania Fraile, Responsable de Dirección Letrada en Zelsior, en Confilegal: «Supremo y contratos revolving: un verdadero cambio de paradigma ¿o no ?» 150 150 Zelsior

Hoy, 22 de mayo, Dagania Fraile, Responsable de Dirección Letrada en Zelsior, ha ofrecido una tribuna de opinión para El Confidencial bajo el título «Supremo y contratos revolving: un verdadero paradigma ¿o no?».

Dagania Fraile, Responsable de Dirección Letrada en Zelsior

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo N.º 154/2025 y N.º 155/2025 de fecha 30 de enero no desdibujan el camino marcado hasta ahora por la jurisprudencia europea y nacional y, en cierto modo, tampoco cambian el paradigma existente.

Hasta ahora para que un contrato, o sus cláusulas concretas, se considere transparente debe superar el control formal de incorporación (que se lea y que pueda ser entendido), el control formal de transparencia (que tenga sentido lo que dice) y, para los consumidores y usuarios, el control material de transparencia o abusividad (que un consumidor al uso pueda entender en qué le afecta lo que está escrito, entienda su repercusión económica y jurídica).

Nótese que para poder entrar a analizar el control material de abusividad, el contrato ha debido superar los dos primeros controles y ser válido conforme a ellos. Todo ello, siempre y cuando la cláusula analizada no afecte a un elemento esencial del contrato, como es el precio.

En este sentido, las principales notas que aportan las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 en cuanto a transparencia se ciñen, sobre todo, al tercer control: transparencia material o abusividad.

Entendiendo que para superar dicho control, debe existir una diferenciación clara entre el momento de información previa facilitada al consumidor y el momento de información contractual facilitado al consumidor, debiendo contar con dicha información de manera clara y transparente en dos momentos diferenciados y, que, en ambas ocasiones, el consumidor cuente con información clara, concreta y concisa sobre el funcionamiento del producto que está contratando, su precio, su coste y sus características.

Ciñéndonos a los contratos revolving, que es el producto analizado por las citadas sentencias, en ambos momentos el consumidor tiene que ser consciente de:

  • Que se trata de un crédito revolving (que conforme paga y cancela la deuda tiene posibilidad de seguir renovando y usando) y su funcionamiento
  • Tener ejemplos de lo que implicaría su crédito en el tiempo con el tipo de interés determinado
  • Cuota por abonar y que ésta incluye capital / intereses (en todos los contratos revolving se amortiza capital)
  • Indicación de que, a mayor plazo, menor cuota y mayor interés abonado (no por el %, sino por el tiempo)
  • Si se prevé o no el anatocismo

Teniendo en cuenta estos puntos y la legislación al efecto, que la inmensa mayoría de las entidades financieras cumplen por ser entes regulados y no chiringuitos financieros, debe tenerse en cuenta que un crédito revolving por el hecho de ser revolving no es falto de transparencia o abusivo, sino que deberá tenerse en cuenta el caso concreto, el contrato concreto y, el cliente concreto.

En este sentido, no tiene nada que ver un contrato suscrito conforme a la legislación y obligaciones establecidas en 2009, en 2016, en 2021 o en 2025.

Nada entran a valorar las últimas Sentencias en el concepto subjetivo de la abusividad relativo a si el deudor realmente tiene un perjuicio por el establecimiento de dicha cláusula.

Tampoco entran a valorar la debida responsabilidad de los consumidores al contratar un producto y estar informados de lo que realmente contratan, achacando toda la responsabilidad relativa a la información (no a la puesta a disposición, sino a la información en abstracto como concepto) a la parte predisponente.

Puedes leer la tribuna completa publicada por El Confidencial a continuación: Supremo y contractos revolving: un verdadero cambio de paradigma ¿o no?