El pasado 19 de febrero, Marina Cristóbal Márquez, Gestor Procesal en Atlante, ofreció una tribuna de opinión para Economist&Jurist.
La relevancia del procurador en procedimientos civiles, especialmente en materia de ejecución ha sido todo un descubrimiento para mí. Muchas veces se tiene la percepción de que la importancia del procurador queda eclipsada por la del letrado y la realidad es que ambos cooperan de la mano en el buen curso de los procedimientos. Cuando digo que me dedico a la procura, la gente suele poner cara de desconcierto. Creo que no está muy claro y definido en la sociedad cuál es realmente el papel del procurador en los procedimientos, por lo que me parece necesario reconocer y plasmar la importante labor del mismo en las actuaciones judiciales.
Es por todos sabido el gran retraso que acumulan los Juzgados y Tribunales en muchos de nuestros partidos judiciales, especialmente en materia de ejecución. Es esta una de las razones por las que el papel del procurador es fundamental en este tipo de procedimientos, evitando así las dilaciones derivadas por el distinto funcionamiento que reina en cada juzgado, pues es cierto que no todos los juzgados funcionan al mismo ritmo, ni su personal se encuentra igual de comprometido con la función pública en la Administración de Justicia.
El procurador se encarga, principalmente, de representar a las partes, así como de conseguir la cooperación y fácil comunicación entre letrados y Juzgados-Tribunales, presentación de todo tipo de escritos dirigidos a un procedimiento, elaboración de calendarios de vencimientos y plazos, así como ser el primer receptor de comunicaciones judiciales para su posterior traslado al letrado con lo que se consigue garantizar el cumplimiento de los requisitos procesales establecidos por nuestro ordenamiento.
Cabe destacar su papel dentro de la Administración de Justicia. En su día a día están en contacto directo con los funcionarios, impulsan los procedimientos, y acompañan a las partes durante toda la vida de estos, incluso llegan a matizar y/o corregir, si las circunstancias lo exigen, para evitar errores que puedan dar lugar a confusiones dentro del pleito.
Es relevante el protagonismo que adquiere esta figura tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre que reforma de la LEC 1/2000 de 7 de enero. Son muchos los avances y aciertos conseguidos desde su aplicación, entre ellos, se facilita el cumplimiento de los deberes del procurador al permitirle la presentación de escritos de forma telemática, consiguiendo así una mayor garantía en el cumplimiento de los plazos procesales, pues hasta entonces los escritos debían presentarse a través de los respectivos registros de cada juzgado y en los salones de procuradores retirar las notificaciones judiciales de forma presencial, respetando la territorialidad que imperaba hasta el momento.
Otra de las ventajas concedidas, que promueve de la reducción de los plazos de las ejecuciones civiles viene dada por la reforma anteriormente mencionada, consistente en otorgar al procurador la capacidad de certificación para llevar a cabo los actos de comunicación, recogida en el artículo 152 LEC, los cuales hasta el momento se llevaban a cabo por medio de los funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial de forma exclusiva, lo que suponía el colapso de los Servicios Comunes de Notificaciones y el retraso en obtener los resultados.
Es necesario indicar que dicha habilitación al procurador debe ser solicitada a instancia de parte y de forma expresa, y la misma será concedida bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, esto supone a partir de este momento que los actos de comunicación llevados a cabo por procuradores tengan la misma validez que un acto de comunicación llevado a cabo por funcionario público, acelerando así el trámite de notificación.
A pesar de estos avances, quedan objetivos que cumplir y que mejorarían el curso de los procedimientos. Una de las propuestas perseguidas es dar a esta figura acceso directo al Punto Neutro Judicial, instrumento creado para servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales. Entre sus principales funciones se encuentra el acceso a consultas patrimoniales y/o domiciliarias, intercambio de información entre organismos del Estado, consultas penitenciarias, embargos telemáticos.
Con el acceso a esta red de servicios para la Administración de Justicia podría establecerse una estrategia eficaz junto al letrado para solicitar el embargo de bienes concretos, garantizando así la posición del ejecutante. Del mismo modo, permitiría obtener directamente información sobre averiguaciones domiciliarias, facilitando así la práctica de requerimientos de pago por medio de la habilitación del artículo 152 LEC. Todo ello supondría obtener con inmediatez lo que en la práctica se puede dilatar meses. Por supuesto, bajo la dirección y supervisión del LAJ y amparado por el secreto profesional propio de la procura.
En mi opinión, muy distinta a lo que pensaba hace unos años, es de suma relevancia la existencia del procurador, pues a pesar de ser un papel llevado a cabo para muchos en la sombra, lo cierto es que resulta fundamental a la hora de agilizar los diferentes momentos procesales. Y es, desde mi punto de vista, precisamente la discreción del papel del procurador lo que le dota de importancia.
Puedes leer la tribuna al completo a continuación: La procura como impulsora de las ejecuciones civiles, ¿error o acierto?