Sonia Benito, Managing Director, y Daniel Jaume, Head of Sales and Business Development de Atl Legaltech, compañía Legaltech de servicios procesales y legales en el ámbito de la gestión de crédito, han reclamado la necesidad urgente de una digitalización de la Justicia y un sistema de plena interoperabilidad y homogeneización de las plataformas electrónicas de las distintas autonomías y la Administración central.
Así lo han señalado en el marco del 9º Congreso Nacional de Recuperación Judicial, organizado por CMS Group, evento de referencia en España que reúne a las principales firmas legales, servicers, entidades financieras y proveedores de servicios BPO especializados en recuperación judicial, y que este año ha reunido a más de 400 asistentes.
Durante su intervención, Daniel Jaume explicó que “Atl Legaltech es un actor que opera entre el originador de crédito y la Administración de Justicia”. Desde nuestra compañía, señaló, “investigamos e invertimos para proveer soluciones que permitan una comunicación con la Justicia de forma eficiente”.
En ese sentido, lamentó que “nosotros trabajamos a una velocidad y la Justicia a otra. Invertimos en desarrollo, IA, Machine Learning, pero luego nos topamos con la realidad de una Justicia fragmentada”. Por ello, apeló a “la importancia de la interoperabilidad de la Justicia que debe ir unida a la homogeneización, tanto de datos como de las distintas plataformas judiciales de las comunidades autónomas”. Y recordó que “aún existen barreras para la implantación de soluciones Legaltech, por lo que es necesario introducir tecnología estandarizada a base de IA y dirigir el perfil de los trabajadores de la Justicia hacia una transformación digital”. Un ideal, concluyó, que “debemos perseguir con las nuevas Leyes de Eficiencia Procesal y Eficiencia Organizativa, ahora en tramitación parlamentaria, pues significaría una Justicia más ágil y eficiente”.
Por su parte, Sonia Benito analizó la problemática en relación con la documentación acreditativa de la cesión de deuda tanto en el procedimiento monitorio como en sucesión procesal, que “provoca incertidumbre en la recuperación judicial de créditos”.
A este respecto, aseguró que “para acreditar la cesión frente a terceros es necesario que el contrato de cesión se soporte en documento elevado a público”. Y es que, “la falta de aportación de documentación es uno de los principales motivos de inadmisión de la reclamación de la deuda por los juzgados”, añadió.
Asimismo, la experta advirtió de que “cuando nos encontramos ante cesiones de crédito judicializadas, existe un tratamiento diferenciado de la reclamación, según el juzgado de que se trate, aun cuando se presenta la misma documentación”. En este sentido, explicó que, según datos extraídos de la herramienta de análisis de datos de Atlante Legal Insights, “estamos en una ratio de admisión a trámite de todos los procedimientos interpuestos de forma masiva de aproximadamente el 80%”. Sin embargo, apuntó, “si bien se trata de procedimientos con características muy similares, en los que se presenta el mismo tipo de documentación, esta tasa de admisión se reduce a un 70% aproximadamente en la Comunidad de Madrid y se eleva a un 90% en Extremadura”.
En relación a los motivos de inadmisión, señaló que “la gran mayoría, el 65%, se debe a la falta de acreditación de deuda”. El resto, añadió, “se divide entre otros motivos, como incompetencia territorial o cláusulas abusivas”. De nuevo, ejemplificó, “Madrid, tiene un porcentaje superior a la insuficiencia de documentación con un 72% de inadmisión por esta causa, frente a una ratio muy inferior en el caso de comunidades como Cantabria o Navarra”.
En este contexto, concluyó Benito que “son habituales las solicitudes de uno u otro tipo de documentación en función del juzgado que esté tramitando la demanda el proceso”. De ahí que, en su opinión, “sea fundamental analizar la casuística existente en el panorama judicial español con el fin de que los inversores puedan valorar adecuadamente las carteras que adquieran, la documentación en la compra y la rapidez con que se cumplirá su curva de recuperación esperada”.
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